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Trabajo Fin de Grado – modalidad general ·
Doble Grado Derecho y
Administración de Empresas ·
Doble Grado Derecho y
Economía Campus
de Getafe y Colmenarejo |
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La Eficiencia y la Equidad de la
justicia en cifras: La “excepcionalidad” del indulto |
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Tutores: |
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Departamento de Estadística |
Departamento de Derecho Penal, Procesal e
Historia del Derecho |
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Consideraciones
importantes sobre el análisis estadístico de la BBDD |
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1)
Te recomendamos empezar contextualizando el análisis,
teniendo en cuenta, la población de referencia (evolución del número de
habitantes (diferenciado por sexos) en la CCAA y legislatura/s estudiada/s),
qué porcentaje representan respecto del total español. La evolución de la población
reclusa (diferenciando por sexos y por tipo de ilícito) en la CCAA y
legislatura/s, la evolución de la tasa de indultos (respecto del total de
condenados) diferenciando por sexos y tipo de ilícito, siempre que sea
posible. Así como otras variables que consideres de interés. En la web del
INE www.ine.es encontrarás las variables
necesarias para construir (en Excel) los porcentajes, gráficos y tasas
anteriormente mencionados. 2)
Descripción
el proceso de creación de la base de datos. De dónde has
conseguido la información: ¿Te has descargado las variables del INE o has
tenido que leer un montón de BOEs para construir la BBDD? Puedes poner como ejemplo un
Real Decreto y explicar qué variables pueden extraerse de él. Así quedará más
claro el trabajo que has realizado. 3)
Legislatura y CCAA investigadas.
Especificar que los datos que vas a analizar NO son una muestra, sino que
corresponden a TODOS los indultos concedidos en la CCAA xxx
durante el período xx-xx. 4)
Numerar todas las tablas y figuras y
hacer referencia a dicha numeración a lo largo del texto. 5)
El estudio referente a la tasa de indultos debe hacerse junto
con el total de indultos y el total de condenados. Ver la evolución temporal
respecto del tipo de delito y respecto de sexo. Comentar si se observan
diferencias según si se analiza la tasa o el total de indultos. 6)
Para variables (cuantitativas) como la
privación de libertad, el importe multa, el tiempo transcurrido hasta la
concesión del indulto, puedes ver si hay diferencias entre hombres y mujeres
(por lo menos en media o mediana). 7)
Para las variables binarias es suficiente
con indicar el % de cada una de las categorías. No es necesario ningún
gráfico ni tabla de frecuencias. 8)
Recuerda que los porcentajes acumulados
no tienen ningún sentido para variables nominales. Aunque SPSS los calcule,
debes eliminarlos del informe. 9)
Recuerda que las tablas de frecuencias no
deben hacerse para variable continuas (ni discretas con más de 20 valores
distintos), a menos que estén agrupadas en intervalos de clase. |
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Respuestas
a preguntas frecuentes sobre la construcción de la base de datos
(actualizado el 26/10/2016): |
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o
En cuanto al tipo de delito, ¿debemos
recoger el delito en concreto o encuadrarlo dentro de algún grupo para su
posterior estudio? Se
recomienda utilizar los tipos delictivos del Código Penal (24 tipos para
delitos y 4 para faltas) y añadir “concurso” en caso de que se haya producido
más de un delito. |
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o
¿Qué se hace si se indulta a la
persona por más de un delito? ¿Qué se hace si hay varias penas privativas de
otros derechos? Cuando exista
condena por varios delitos, en la casilla “concurso” se indicará “sí” y se
hará referencia al delito más grave. En cuanto a las penas, en la variable
“varias penas” se indicará “sí”. Además, en la variable “otras penas” se
indicará la más grave y en la variable “días penas” se sumarán los días de
pena. |
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o
A la hora de pasar las penas de
años a días y de meses a días, ¿Cuál es la equivalencia que debemos usar?
He considerado los meses como 30 días y los años como 360. Si podéis ser más precisos, mejor. Hay distintas
maneras de hacer estos cálculos de manera sencilla, como por ejemplo en
Excel, donde si introduces dos fechas y calculas una de ellas menos la otra,
el resultado te da los días transcurridos entre las dos. |
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o
Para calcular el tiempo transcurrido
entre la comisión del delito y el indulto, ¿qué hacemos cuando se nos dice
por ejemplo que los hechos se cometieron a lo largo de 1990 y no se nos da un
día en concreto? ¿Y cuando no se nos da una fecha de comisión? En la recopilación de datos en general no siempre se
dispone de toda la información deseada. Cuando no se tiene información, lo
que se tiene es lo que en Estadística se conoce como un dato faltante (o missing value). Los
programas estadísticos te permiten introducir un código en ese campo para
indicar que el dato no está disponible. Comprueba la manera de hacerlo para
el código que utilices (SPSS). De todas formas, para este caso concreto, si
se quiere calcular el tiempo transcurrido, se podría computar el tiempo transcurrido en años. Como
alternativa puedes crear una nueva variable que contenga el tiempo transcurrido desde la fecha de
sentencia firme hasta la concesión del indulto. |
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o
En cuanto a las penas privativas de
libertad, distingue entre prisión mayor/menor, reclusión menor, arresto
mayor/menor... ¿mantenemos dicha distinción al calcular el número de días de
pena privativa de libertad o basta con indicar un número de días sin más? Respecto
a las penas privativas de libertad, no hace falta especificar prisión mayor o
menor o tipo de arresto porque estas categorías ya no existen. En la variable
días de pena privativa se indicará el total de días de privación. o
Igualmente en cuanto a las penas
privativas de otros derechos, ¿indicamos el tipo de privación o ponemos
el número sin más? Igualmente,
puedes utilizar dos campos, uno con el tipo de privación y otro con el
número. También se decidió no
considerar la pena de pérdida de sufragio (puesto que todos la padecían). |
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o
Cuando la pena impuesta consta de
pena privativa de libertad y de multa y nos dice que se indulta de la pena
privativa pendiente de cumplir, ¿debemos considerar que es un indulto total
aunque nada se nos diga de que se haya pagado o no la pena de multa? Entiendo
que si solo se indulta la pena privativa de libertad, el indulto es parcial. |
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o
Cuando tenemos que poner en
porcentaje la pena indultada, ¿debemos calcularlo con respecto a la pena impuesta
o a la que quedaba por cumplir cuando se concedió el indulto? ¿debemos
incluir únicamente la pena privativa de libertad? En relación con tu primera pregunta, sugiero hacerlo
sobre la pena impuesta. En relación con la segunda pregunta, si el indulto
parcial se produce para distintos tipos de penas, yo incluiría solo la pena
privativa (porque no se me ocurre como agrupar la información de distintos
tipos de penas en un solo número que sea razonable). |
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o
Cuando en el Decreto aparecen dos
penas, ¿qué tenemos que hacer en ese caso para poder calcular los días? ¿Las
sumamos? ¿Ponemos la pena mayor? En este caso, lo más sencillo es sumar las penas, siempre
que para el porcentaje de pena indultado también las sumes. |
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o
Los indultos procedentes de la
Audiencia Nacional, ¿debemos incluirlos? Mi indicación es incluirlos, siempre que tengas
información de la Comunidad Autónoma donde se cometió el delito. |
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o
Al buscar en el enlace del B.O.E,
introduzco en la casilla ''departamento'': comunidad autónoma de Galicia, ya
que es la CCAA que me ha tocado. Pero cuando encuentra los resultados, varios
de los R.D de indultos que me salen son de juzgados de otras comunidades y
provincias. ¿Sabe por qué podría estar pasándome esto? Cuidado con el campo “departamento”. Si en este campo
pones la CCAA vas a perder muchos resultados. Lo que debes poner en este campo
es “Ministerio de Justicia”. Me temo que no hay ninguna forma rápida para
obtener los indultos por CCAA. Tendrás que leer los RD que te aparezcan de la
búsqueda. Por último, el campo “departamento” parece que solo lo rellenan con
la información de la Comunidad Autónoma los Juzgados Militares. Por tanto, realizar búsquedas por ese campo
(poniendo la CCAA) es muy peligroso porque solo se obtienen indultos en
el ámbito castrense, que no nos interesan. Sólo nos vamos a circunscribir al indulto en el ámbito de lo que
denominamos jurisdicción ordinaria, respecto a los delitos contenidos en el
código penal LO 10/1995 cuya aplicación corresponde en exclusiva a nuestro
poder judicial. |
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o
¿Qué se hace si no se indica la fecha
del ingreso en prisión (no se da casi nunca) y la amnistía les conmuta o
perdona la pena no cumplida, para el cálculo de los días de pena amnistiada? Una posibilidad es
suponer que el ingreso en prisión se produce inmediatamente después de la
sentencia firme. |
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o
¿Qué sucede si se conmuta una pena
por otra en el indulto (una pena de prisión mayor se cambia por un
alejamiento)? Se decidió añadir
una categoría más al tipo de indulto. Así quedaría en total/parcial/conmuta.
En este caso, deberías marcar la opción “conmuta” en la variable “tipo de
indulto”. |
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o
Tengo dudas en cuanto al
porcentaje de pena indultada cuando la pena privativa de libertad que queda
por cumplir se indulta y no se sustituye por otra, ¿tengo que poner el 100%
en porcentaje indultado? Porque no se sabe lo que ha cumplido ya, ¿no? Sí, 100% porque no
sabemos cuánto le quedaba por cumplir (imagina que hubiera estado en Prisión
Provisional) el dato fecha sentencia/fecha indulto para calcular porcentaje
no sería valido salvo si se hiciera esa salvedad. |
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o
¿Cómo declarar en SPSS una fecha
como valor perdido? Si asignamos valor 99 para "no hay", SPSS nos
genera error. Esto se debe a que
99 no es un formato de fecha. Debes dejar
la casilla en blanco, pero añade una variable adicional que, por lo
menos, recoja información sobre el año, si es que lo conoces… Por otro lado,
ojo con utilizar el valor 99 para los valores perdidos. Normalmente se utiliza un valor fuera del rango de
posibles valores que toma la variable (como valores negativos o valores
extremadamente grandes, como 99999999). |
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o
Los indultos se buscan por fechas,
pero la publicación en el BOE va desfasada. ¿Debo incluir indultos del
gobierno anterior aunque caigan en las fechas de la nueva legislatura? No, pero sí
deberías intentar incluir aquellos indultos del gobierno de la legislatura
que estudias que se hayan publicado tras terminar la misma. |
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