Trabajo Fin de Grado – modalidad general

Doble Grado Derecho y Administración de Empresas

Campus de Getafe y Colmenarejo

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La Eficiencia y la Equidad de la justicia en cifras:

La “excepcionalidad” del indulto

 

 

 

 

 

 

Tutores:

 

 

 

Departamento de Estadística

 

Aurea Grané

Francisco Javier Prieto

Departamento de Derecho Penal, Procesal e Historia del Derecho

Rosa Gómez de Liaño

Helena Soleto

Amaya Arnáiz

 

 

Consideraciones importantes sobre el análisis estadístico de la BBDD

 

 

1)    Te recomendamos empezar contextualizando el análisis, teniendo en cuenta, la población de referencia (evolución del número de habitantes (diferenciado por sexos) en la CCAA y legislatura/s estudiada/s), qué porcentaje representan respecto del total español. La evolución de la población reclusa (diferenciando por sexos y por tipo de ilícito) en la CCAA y legislatura/s, la evolución de la tasa de indultos (respecto del total de condenados) diferenciando por sexos y tipo de ilícito, siempre que sea posible. Así como otras variables que consideres de interés. En la web del INE www.ine.es encontrarás las variables necesarias para construir (en Excel) los porcentajes, gráficos y tasas anteriormente mencionados.

2)    Descripción el proceso de creación de la base de datos. De dónde has conseguido la información: ¿Te has descargado las variables del INE o has tenido que leer un montón de BOEs para construir la BBDD? Puedes poner como ejemplo un Real Decreto y explicar qué variables pueden extraerse de él. Así quedará más claro el trabajo que has realizado.

3)    Legislatura y CCAA investigadas. Especificar que los datos que vas a analizar NO son una muestra, sino que corresponden a TODOS los indultos concedidos en la CCAA xxx durante el período xx-xx.

4)    Numerar todas las tablas y figuras y hacer referencia a dicha numeración a lo largo del texto.

5)    El estudio referente a la tasa de indultos debe hacerse junto con el total de indultos y el total de condenados. Ver la evolución temporal respecto del tipo de delito y respecto de sexo. Comentar si se observan diferencias según si se analiza la tasa o el total de indultos.

6)    Para variables (cuantitativas) como la privación de libertad, el importe multa, el tiempo transcurrido hasta la concesión del indulto, puedes ver si hay diferencias entre hombres y mujeres (por lo menos en media o mediana).

7)    Para las variables binarias es suficiente con indicar el % de cada una de las categorías. No es necesario ningún gráfico ni tabla de frecuencias.

8)    Recuerda que los porcentajes acumulados no tienen ningún sentido para variables nominales. Aunque SPSS los calcule, debes eliminarlos del informe.

9)    Recuerda que las tablas de frecuencias no deben hacerse para variable continuas (ni discretas con más de 20 valores distintos), a menos que estén agrupadas en intervalos de clase.

 

 

Respuestas a preguntas frecuentes sobre la construcción de la base de datos (actualizado el 30/09/2014):

 

 

o    En cuanto al tipo de delito, ¿debemos recoger el delito en concreto o encuadrarlo dentro de algún grupo para su posterior estudio?

Se recomienda utilizar los tipos delictivos del Código Penal (24 tipos para delitos y 4 para faltas) y añadir “concurso” en caso de que se haya producido más de un delito.

 

 

o    ¿Qué se hace si se indulta a la persona por más de un delito? ¿Qué se hace si hay varias penas privativas de otros derechos?

Cuando exista condena por varios delitos, en la casilla “concurso” se indicará “sí” y se hará referencia al delito más grave. En cuanto a las penas, en la variable “varias penas” se indicará “sí”. Además, en la variable “otras penas” se indicará la más grave y en la variable “días penas” se sumarán los días de pena.

 

 

o    A la hora de pasar las penas de años a días y de meses a días, ¿Cuál es la equivalencia que debemos usar? He considerado los meses como 30 días y los años como 360.

Si podéis ser más precisos, mejor. Hay distintas maneras de hacer estos cálculos de manera sencilla, como por ejemplo en Excel, donde si introduces dos fechas y calculas una de ellas menos la otra, el resultado te da los días transcurridos entre las dos.

 

 

o    Para calcular el tiempo transcurrido entre la comisión del delito y el indulto, ¿qué hacemos cuando se nos dice por ejemplo que los hechos se cometieron a lo largo de 1990 y no se nos da un día en concreto? ¿Y cuando no se nos da una fecha de comisión?

En la recopilación de datos en general no siempre se dispone de toda la información deseada. Cuando no se tiene información, lo que se tiene es lo que en Estadística se conoce como un dato faltante (o missing value). Los programas estadísticos te permiten introducir un código en ese campo para indicar que el dato no está disponible. Comprueba la manera de hacerlo para el código que utilices (SPSS). De todas formas, para este caso concreto, si se quiere calcular el tiempo transcurrido, se podría computar el tiempo transcurrido en años. Como alternativa puedes crear una nueva variable que contenga el tiempo transcurrido desde la fecha de sentencia firme hasta la concesión del indulto.

 

 

o    En cuanto a las penas privativas de libertad, distingue entre prisión mayor/menor, reclusión menor, arresto mayor/menor... ¿mantenemos dicha distinción al calcular el número de días de pena privativa de libertad o basta con indicar un número de días sin más?

Respecto a las penas privativas de libertad, no hace falta especificar prisión mayor o menor o tipo de arresto porque estas categorías ya no existen. En la variable días de pena privativa se indicará el total de días de privación.

o    Igualmente en cuanto a las penas privativas de otros derechos, ¿indicamos el tipo de privación o ponemos el número sin más?

Igualmente, puedes utilizar dos campos, uno con el tipo de privación y otro con el número. También se decidió no considerar la pena de pérdida de sufragio (puesto que todos la padecían).

 

 

o    Cuando la pena impuesta consta de pena privativa de libertad y de multa y nos dice que se indulta de la pena privativa pendiente de cumplir, ¿debemos considerar que es un indulto total aunque nada se nos diga de que se haya pagado o no la pena de multa?

Entiendo que si solo se indulta la pena privativa de libertad, el indulto es parcial.

 

 

o    Cuando tenemos que poner en porcentaje la pena indultada, ¿debemos calcularlo con respecto a la pena impuesta o a la que quedaba por cumplir cuando se concedió el indulto? ¿debemos incluir únicamente la pena privativa de libertad?

En relación con tu primera pregunta, sugiero hacerlo sobre la pena impuesta. En relación con la segunda pregunta, si el indulto parcial se produce para distintos tipos de penas, yo incluiría solo la pena privativa (porque no se me ocurre como agrupar la información de distintos tipos de penas en un solo número que sea razonable).

 

 

o    Cuando en el Decreto aparecen dos penas, ¿qué tenemos que hacer en ese caso para poder calcular los días? ¿Las sumamos? ¿Ponemos la pena mayor?

En este caso, lo más sencillo es sumar las penas, siempre que para el porcentaje de pena indultado también las sumes.

 

 

o    Los indultos procedentes de la Audiencia Nacional, ¿debemos incluirlos?

Mi indicación es incluirlos, siempre que tengas información de la Comunidad Autónoma donde se cometió el delito.

 

 

o    Al buscar en el enlace del B.O.E, introduzco en la casilla ''departamento'': comunidad autónoma de Galicia, ya que es la CCAA que me ha tocado. Pero cuando encuentra los resultados, varios de los R.D de indultos que me salen son de juzgados de otras comunidades y provincias. ¿Sabe por qué podría estar pasándome esto?

Cuidado con el campo “departamento”. Si en este campo pones la CCAA vas a perder muchos resultados. Lo que debes poner en este campo es “Ministerio de Justicia”. Me temo que no hay ninguna forma rápida para obtener los indultos por CCAA. Tendrás que leer los RD que te aparezcan de la búsqueda. Por último, el campo “departamento” parece que solo lo rellenan con la información de la Comunidad Autónoma los Juzgados Militares. Por tanto, realizar búsquedas por ese campo (poniendo la CCAA) es muy peligroso porque solo se obtienen indultos en el ámbito castrense, que no nos interesan. Sólo nos vamos a circunscribir al indulto en el ámbito de lo que denominamos jurisdicción ordinaria, respecto a los delitos contenidos en el código penal LO 10/1995 cuya aplicación corresponde en exclusiva a nuestro poder judicial.

 

 

o    ¿Qué se hace si no se indica la fecha del ingreso en prisión (no se da casi nunca) y la amnistía les conmuta o perdona la pena no cumplida, para el cálculo de los días de pena amnistiada?

Una posibilidad es suponer que el ingreso en prisión se produce inmediatamente después de la sentencia firme.

 

 

o    ¿Qué sucede si se conmuta una pena por otra en el indulto (una pena de prisión mayor se cambia por un alejamiento)?

Se decidió añadir una categoría más al tipo de indulto. Así quedaría en total/parcial/conmuta. En este caso, deberías marcar la opción “conmuta” en la variable “tipo de indulto”.

 

 

o    Tengo dudas en cuanto al porcentaje de pena indultada cuando la pena privativa de libertad que queda por cumplir se indulta y no se sustituye por otra, ¿tengo que poner el 100% en porcentaje indultado? Porque no se sabe lo que ha cumplido ya, ¿no?

Sí, 100% porque no sabemos cuánto le quedaba por cumplir (imagina que hubiera estado en Prisión Provisional) el dato fecha sentencia/fecha indulto para calcular porcentaje no sería valido salvo si se hiciera esa salvedad.

 

 

o    ¿Cómo declarar en SPSS una fecha como valor perdido? Si asignamos valor 99 para "no hay", SPSS nos genera error.

Esto se debe a que 99 no es un formato de fecha. Debes dejar la casilla en blanco, pero añade una variable adicional que, por lo menos, recoja información sobre el año, si es que lo conoces… Por otro lado, ojo con utilizar el valor 99 para los valores perdidos. Normalmente se utiliza un valor fuera del rango de posibles valores que toma la variable (como valores negativos o valores extremadamente grandes, como 99999999).

 

 

o    Los indultos se buscan por fechas, pero la publicación en el BOE va desfasada. ¿Debo incluir indultos del gobierno anterior aunque caigan en las fechas de la nueva legislatura?

No, pero sí deberías intentar incluir aquellos indultos del gobierno de la legislatura que estudias que se hayan publicado tras terminar la misma.